Los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares a llevar a cabo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:
1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 8 al 10 de octubre de 2012 (ambos inclusive).
2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 11 y 23 de octubre de 2012(ambos inclusive). Las candidaturas se presentarán en el centro docente correspondiente coincidiendo con el horario escolar.
3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el 24 de octubre y la lista definitiva el 26 de octubre de 2012.
4. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 27 de octubre al 8 de noviembre (ambos inclusive).
5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 31 de octubre de 2012.
6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:
a) Las elecciones del sector del alumnado, el 12 de noviembre.
b) Las elecciones del sector padres, madres y tutores del alumnado, el 13 de noviembre (martes).
c) Las elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, el 14 de noviembre.
7. La proclamación de candidaturas electas deberá realizarse antes del 19 de noviembre de 2012.
8. La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 30 de noviembre de 2012.VOTACIÓN
1. De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010, las madres, los padres y los representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa electoral del centro por correo certificado o entregándolo a la persona titular de la Dirección del mismo antes de la realización del escrutinio. A tal efecto, la Junta electoral de cada centro informará oportunamente a los mismos para lo que les remitirá la papeleta de voto y las instrucciones correspondientes, que incluirán el número máximo de personas candidatas que pueden ser votadas.
2. Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y evitar posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá por correo certificado a la Mesa electoral de madres, padres y representantes legales del alumnado, o bien, se entregará durante los cinco días hábiles anteriores al de la votación a la persona titular de la Dirección del centro que lo custodiará hasta su entrega dicha Mesa electoral. El sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo equivalente, y en segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto.
3. En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea entregado a la persona titular de la Dirección del centro, esta expedirá un documento con un recibí como justificante de la entrega y, elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de las personas votantes que será entregada a la Mesa electoral, junto con todos los sobres antes del escrutinio.
4. La Mesa electoral comprobará que las personas votantes que utilicen la modalidad de voto no presencial, están incluidos en el censo electoral. Los votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.