Socios

Como se establece en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación (LO 1/02) (además de por el RD 1533/86), los/as asociados/as a un AMPA poseen los siguientes derechos y deberes:

Derechos:

  • A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como, asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  • A ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • A ser oída/o con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 
  • A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Deberes:

  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar las cuotas, derramas, y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio/a.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.