Como se establece en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación (LO 1/02) (además de por el RD 1533/86), los/as asociados/as a un AMPA poseen los siguientes derechos y deberes:
Derechos:
Derechos:
- A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como, asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- A ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- A ser oída/o con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Deberes:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas, y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio/a.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.