lunes, 15 de septiembre de 2014

Ayudas por hijo a cargo

Dada la situación actual de crisis, consideramos interesante poner a disposición de las familias algunas de las ayudas que les podría corresponder, para así, en la medida de las posibilidades, intentar paliar la maltrecha economía familiar. Comenzamos esta nueva sección con La nueva ayuda por hijo a cargo o ayuda de los puntos por hijo, es una asignación económica que da la Seguridad Social a los que tengan hijos a cargo menores de 18 años o cuando sean mayores de edad y tengan una discapacidad mayor del 65%.

Como requisitos para obtener esta prestación, la renta anual no debe superar:
  • 11.757 euros con 1 hijo
  • 13.747 euros con 2 hijos
  • 15.737 euros con 3 hijos
  • 17.728 euros con 4 hijos
Para obtener esta ayuda, debe presentarse en cualquier oficina de la Seguridad Social la siguiente documentación:
  • El impreso de solicitud debidamente rellenado. Aqui puede imprimir el impreso de solicitud: impresos puntos por hijo
  • El DNI, NIE o tarjeta de residencia de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
  • Certificado de empadronamiento en el municipio
  • Libro de familia
  • Titulo de Familia Numerosa, si fuera el caso
  • Titulo de discapacidad, si fuera el caso.
  • El justificante de ingresos que acredite el nivel de rentas alegado.
Esta ayuda se paga cada 6 meses cuando sean menores de edad, o cada mes si son discapacitados mayores de edad. No hay pagas extraordinarias y no se descuenta el IRPF.
El plazo máximo  para empezar a cobrar la ayuda es de 45 días.
La cuantía anual de la ayuda es de:
  • 291 euros por hijo menor de edad
  • 1000 euros por hijos menores de edad con discapacidad mayor del 33%
  • 4.378,80 euros por hijos mayores con discapacidad mayor del 65%
  • 6.568,80 euros por hijos mayores con discapacidad mayor del 75%
Existe un teléfono gratuito para consultas sobre ayudas de la Seguridad Social: 901 16 65 65

Renovación: No es necesario renovar la prestación por hijo a cargo, se hace automáticamente al cotejar los datos con la Agencia Tributaria. en el caso de minusvalía, sí es necesario renovar el certificado de minusvalía antes de que caduque.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por visitarnos en la red, recuerda que estamos los días lectivos en la sede de la Asociación. Responderemos a tu comentario a la mayor brevedad