En el Boletín Informativo CEIP Nuevo del Gran Eje se nos dice con respecto a la Educación Compensatoria:
- Educación Compensatoria: Un maestro adicional para atender al alumnado con necesidades
- Partida económica extra por Educación Compensatoria, para actividades extraescolares, material educativo etc.
Así nos encontramos nuevamente que no se nos cuenta la realidad de lo que significa la supresión del CEIP "Peñamefecit" que es quien tiene aprobado un Plan de Compensación Educativa, ya que la extinción de ese centro haría que el PCE también se extinguiera, y que sea el nuevo equipo directivo quién realizara la petición a la Delegación de Educación para su aprobación posterior por parte de la Consejería. Algo que ralentizará su implantación en el nuevo centro escolar. Y es que la suma no siempre es positiva.
Por otra parte, se nos intenta "vender" que la partida presupuestaria adicional y ligada al PCE será una especie de barra libre para todos, y cómo veremos a continuación está perfectamente definido el tipo de alumnado que tendrá la consideración y preferencia en cuanto a esa dotación económica, por otra parte, lógica y necesaria.
La educación compensatoria
Se entiende como aquella que se dirige a apoyar la inserción socioeducativa del alumnado con necesidades educativas asociadas a situaciones sociales y culturales desfavorecidas que se escolariza en los centros del sistema educativo español.
Se entiende como aquella que se dirige a apoyar la inserción socioeducativa del alumnado con necesidades educativas asociadas a situaciones sociales y culturales desfavorecidas que se escolariza en los centros del sistema educativo español.
Las actuaciones de compensación educativa
van dirigidas a la consecución de diferentes
objetivos. Entre ellos, el de garantizar la
igualdad de oportunidades de acceso, permanencia
y promoción de todos los alumnos,
independientemente de sus condiciones
personales, sociales, económicas y de
procedencia y cultura. También se pretende
facilitar la integración social y educativa del
alumnado potenciando actitudes de aceptación
y respeto mutuo. En tercer lugar, uno
de lo fines es proporcionar una respuesta
educativa adecuada y de calidad al alumnado
que se encuentre en situaciones personales,
sociales, económicas y culturales
desfavorecidas, mediante el establecimiento
de acciones de compensación educativa
con la finalidad de facilitar la consecución
de objetivos de enseñanza básica.
Por otro lado, no menos importante es favorecer
estrategias organizativas y curriculares
promoviendo el desarrollo de aptitudes
y actitudes positivas que potencien la educación
intercultural, respetando las diferencias
existentes entre las diversas culturas y
compartiendo todos aquellos valores que
las pueden enriquecer. Por supuesto, con
estas medidas se pretenden posibilitar la
atención específica del alumnado extranjero
con desconocimiento del idioma español,
o con grave desfase curricular, apoyando la
adquisición de las competencias curriculares
y lingüísticas necesarias para su plena
incorporación al sistema educativo. Por último,
también se intenta impulsar la coordinación
y la colaboración de la comunidad
educativa con otras administraciones, instituciones
y asociaciones sin ánimo de lucro
para las acciones de compensación educativa
y social dirigidas a este tipo de alumnos
en desventaja.
En Andalucía se empieza a hablar en serio
de educación compensatoria con la Ley 9/1999 de Solidaridad en la Educación y, en
concreto, en el decreto 167/2003 de AtenciónEducativa en Situación Social Desfavorecida.
La Ley de Solidaridad viene a ordenar todas
las actuaciones, se establece como una
Ley marco de referencia, que ratifica las
anteriores actuaciones hasta que se haga
su propio desarrollo normativo. Al contrario
de otras legislaciones nacionales, que dentro
de la ley de las necesidades educativas
especiales incluyen la compensación educativa,
ésta dentro de la Ley de Solidaridad
incluye a los alumnos con necesidades especiales.
En la Ley de Solidaridad en la Educación
se establece quiénes son los destinatarios
para recibir las ayudas de educación compensatoria.
- Alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situación de desventaja sociocultural
- Alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales que se encuentre en situación desfavorable para su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.
- Alumnado que por razones sociales o familiares no puede seguir un proceso normalizado de escolarización.
- Alumnado que por decisiones judiciales o razones de salud necesite atención educativa fuera de las instituciones escolares.
- Alumnado que por cualquier otro motivo se encuentre en situación desfavorable.
Los principios que fundamentan esta acción
de compensación, o dicho de otra manera,
las razones que dan sentido a esta
actividad tan importante en educación son,
entre otros, la compensación de las desigualdades
derivadas de factores sociales,
económicos, culturales, geográficos, étnicos
o de otra índole. Todo está pensado para
contribuir a la normalización, atención a la
diversidad e integración social y educativa
de muchos niños y niñas en nuestra Comunidad
Autónoma.
En tercer lugar, está el principio de contribuir
al desarrollo de las capacidades establecidas
en los objetivos generales de las
etapas educativas ayudando, de paso, a la
cooperación e interacción entre el profesorado
y las familias y abriendo el centro
educativo al entorno.
Éste último punto es
muy importante ya que estamos hablando
de una apertura que se refiera no sólo
al tránsito de alumnado, sino en todos los
sentidos: a la cultura, a la problemática social,
a los padres de los niños de ese centro,
al barrio, etc.
Los Planes de Compensación Educativa
(PsCE).
Con ellos se pretende que los
centros que tienen un alumnado en situación
de desventaja presenten un proyecto
educativo para subsanarla. Dicho proyecto
debe tener la siguiente estructura:
En primer lugar, el plan debe contener una
justificación de las acciones a desarrollar y
tras él detallar los objetivos y propuestas de
mejora para el centro. Cómo es lógico, hay
que reservar un espacio para los contenidos
de ese plan de compensación, donde se
explicarán las medidas para compensar el
desfase curricular del alumnado, cómo facilitar
la integración escolar de todos aquellos
niños y niñas que se incorporan tarde o
de forma irregular al sistema educativo, iniciativas
para favorecer un adecuado clima
de convivencia en el centro, acciones complementarias
de compensación educativa,
actividades extraescolares encaminadas al
esfuerzo, la orientación y el apoyo escolar
así como las actuaciones del centro dirigidas
a la prevención, control y seguimiento
del absentismo escolar.
A continuación, se exige un detalle de los
procedimientos y estrategias a desarrollar
en relación con las distintas medidas y actuaciones,
también los recursos humanos,
materiales y económicos diferenciando entre
los que ya dispone el centro y los que
harían falta para llevar a cabo el Plan de
Compensación que se está solicitando. Por
último, hay que añadir al documento una
propuesta de asesoramiento en relación a
las medidas planificadas y una evaluación y
seguimiento del PCE. Esta medida requiere
el compromiso de todo el profesorado para
el desarrollo de las actuaciones y la figura
de un coordinador. El seguimiento de los
PsCE correrá a cargo del Servicio de Inspección
Provincial.
¿Quién solicita un PCE?
Pues lo hace el centro educativo. Hay que
decir que, en la actualidad, esta medida ha
sufrido un parón porque la orden que daba
pie a la convocatoria está en suspenso, pero
se está a la espera de que salga otra orden
para toda Andalucía que contenga una nueva
convocatoria para que los centros educativos
que así lo quieran puedan pedirla. Por
ello, en la actualidad lo que se está haciendo
es una solicitud de continuación en los
Planes de Compensación Educativa para los
que ya los tienen. Para los nuevos, los que
quieran entrar, deben hacer una solicitud a
la Delegación de Educación correspondiente
y ésta elevará la propuesta a la Consejería
para que la apruebe o deniegue.
Si todo va bien, y nuestro PCE es aprobado,
la Administración dotará a nuestro centro
con unos recursos humanos extraordinarios.
Cómo mínimo por cada centro se le
dota de un profesor más. Dependiendo de
las carácterísticas del colegio, como el volumen del alumnado, zona donde está ubicado,
problemática específica, etc., puede que
se asigne más personal. Por otro lado, se le
dota de recursos económicos para los gastos
de desarrollo del proyecto. Esa cantidad
debe ir destinada a poder acceder a aquellas
herramientas y recursos de aprendizaje
a los que normalmente no se puede acceder,
fundamentalmente material fungible
(material escolar para aquellos que no pueden
tenerlo). La ayuda se le da al centro y
este debe repartirlo entre aquellos que más
lo necesiten. Este dinero debe ser gastado
para suplir las carencias de ese alumnado
con necesidades especiales.
Además, los centros con PCE aprobado tienen
prioridad en actividades extraescolares
organizadas por la Consejería. Se trata de
una discriminación positiva. Un ejemplo de
ello lo podemos ver en el programa “Aulas
Viajeras”. También el profesorado participante
en este tipo de iniciativas goza de
una puntuación especial para el concurso
de traslados, de esta manera estar en un
centro de estas características le cuenta
más a un profesor para si el día de mañana
quiere pedir traslado. En muchas ocasiones,
la provisión del profesorado se realiza
de forma voluntaria. Son los propios maestros
los que piden trabajar en un centro de
estas características y esto es muy positivo
porque así se le da una mayor estabilidad al
profesorado. Por último, a los centros concertados
se les dota de un aula de apoyo a
la integración.
La estructura de un PCE:
1. Justificación de las acciones a desarrollar.
2. Objetivos y propuestas de mejora para
el Centro.
3. Contenidos. Al menos:
a) Medidas para compensar el desfase
curricular.
b) Medidas para facilitar la integración
escolar del alumnado que se ha incorporado
tardíamente o de forma irregular al
sistema educativo.
c) Iniciativas para favorecer un adecuado
clima de convivencia en el centro.
d) Actividades complementarias de compensación
educativa.
e) Actividades extraescolares de compensación
educativa encaminadas al esfuerzo,
la orientación y el apoyo escolar.
f) Actuaciones del centro dirigidas a la
prevención, control y seguimiento del
absentismo escolar.
4. Procedimientos y estrategias a
desarrollar en relación con las distintas
medidas y actuaciones.
5. Recursos humanos, materiales y económicos,
diferenciando:
a) De los que dispone el centro.
b) Recursos necesarios a añadir para
llevar a cabo el PCE.
6. Propuesta de asesoramiento y/o formación,
relación con las medidas, procedimientos
y estrategias planificadas.
7. Evaluación, valoración y seguimiento
del PCE: Fases, indicadores e instrumentos.
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