domingo, 28 de febrero de 2016

Aproximación normativa. Educación Compensatoria

En el Boletín Informativo CEIP Nuevo del Gran Eje se nos dice con respecto a la Educación Compensatoria:
  • Educación Compensatoria: Un maestro adicional para atender al alumnado con necesidades
  • Partida económica extra por Educación Compensatoria, para actividades extraescolares, material educativo etc.
Así nos encontramos nuevamente que no se nos cuenta la realidad de lo que significa la supresión del CEIP "Peñamefecit" que es quien tiene aprobado un Plan de Compensación Educativa, ya que la extinción de ese centro haría que el PCE también se extinguiera, y que sea el nuevo equipo directivo quién realizara la petición a la Delegación de Educación para su aprobación posterior por parte de la Consejería. Algo que ralentizará su implantación en el nuevo centro escolar. Y es que la suma no siempre es positiva.

Por otra parte, se nos intenta "vender" que la partida presupuestaria adicional y ligada al PCE será una especie de barra libre para todos, y cómo veremos a continuación está perfectamente definido el tipo de alumnado que tendrá la consideración y preferencia en cuanto a esa dotación económica, por otra parte, lógica y necesaria.


La educación compensatoria 
Se entiende como aquella que se dirige a apoyar la inserción socioeducativa del alumnado con necesidades educativas asociadas a situaciones sociales y culturales desfavorecidas que se escolariza en los centros del sistema educativo español. 

Las actuaciones de compensación educativa van dirigidas a la consecución de diferentes objetivos. Entre ellos, el de garantizar la igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y promoción de todos los alumnos, independientemente de sus condiciones personales, sociales, económicas y de procedencia y cultura. También se pretende facilitar la integración social y educativa del alumnado potenciando actitudes de aceptación y respeto mutuo. En tercer lugar, uno de lo fines es proporcionar una respuesta educativa adecuada y de calidad al alumnado que se encuentre en situaciones personales, sociales, económicas y culturales desfavorecidas, mediante el establecimiento de acciones de compensación educativa con la finalidad de facilitar la consecución de objetivos de enseñanza básica. 

Por otro lado, no menos importante es favorecer estrategias organizativas y curriculares promoviendo el desarrollo de aptitudes y actitudes positivas que potencien la educación intercultural, respetando las diferencias existentes entre las diversas culturas y compartiendo todos aquellos valores que las pueden enriquecer. Por supuesto, con estas medidas se pretenden posibilitar la atención específica del alumnado extranjero con desconocimiento del idioma español, o con grave desfase curricular, apoyando la adquisición de las competencias curriculares y lingüísticas necesarias para su plena incorporación al sistema educativo. Por último, también se intenta impulsar la coordinación y la colaboración de la comunidad educativa con otras administraciones, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro para las acciones de compensación educativa y social dirigidas a este tipo de alumnos en desventaja.  

En Andalucía se empieza a hablar en serio de educación compensatoria con la Ley 9/1999 de Solidaridad en la Educación y, en concreto, en el decreto 167/2003 de AtenciónEducativa en Situación Social Desfavorecida.

La Ley de Solidaridad viene a ordenar todas las actuaciones, se establece como una Ley marco de referencia, que ratifica las anteriores actuaciones hasta que se haga su propio desarrollo normativo. Al contrario de otras legislaciones nacionales, que dentro de la ley de las necesidades educativas especiales incluyen la compensación educativa, ésta dentro de la Ley de Solidaridad incluye a los alumnos con necesidades especiales. 

En la Ley de Solidaridad en la Educación se establece quiénes son los destinatarios para recibir las ayudas de educación compensatoria. 
  • Alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situación de desventaja sociocultural 
  • Alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales que se encuentre en situación desfavorable para su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo. 
  • Alumnado que por razones sociales o familiares no puede seguir un proceso normalizado de escolarización. 
  • Alumnado que por decisiones judiciales o razones de salud necesite atención educativa fuera de las instituciones escolares. 
  • Alumnado que por cualquier otro motivo se encuentre en situación desfavorable. 
Los principios que fundamentan esta acción de compensación, o dicho de otra manera, las razones que dan sentido a esta actividad tan importante en educación son, entre otros, la compensación de las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Todo está pensado para contribuir a la normalización, atención a la diversidad e integración social y educativa de muchos niños y niñas en nuestra Comunidad Autónoma. 

En tercer lugar, está el principio de contribuir al desarrollo de las capacidades establecidas en los objetivos generales de las etapas educativas ayudando, de paso, a la cooperación e interacción entre el profesorado y las familias y abriendo el centro educativo al entorno. 

Éste último punto es muy importante ya que estamos hablando de una apertura que se refiera no sólo al tránsito de alumnado, sino en todos los sentidos: a la cultura, a la problemática social, a los padres de los niños de ese centro, al barrio, etc.

Los Planes de Compensación Educativa (PsCE). 
Con ellos se pretende que los centros que tienen un alumnado en situación de desventaja presenten un proyecto educativo para subsanarla. Dicho proyecto debe tener la siguiente estructura: 

En primer lugar, el plan debe contener una justificación de las acciones a desarrollar y tras él detallar los objetivos y propuestas de mejora para el centro. Cómo es lógico, hay que reservar un espacio para los contenidos de ese plan de compensación, donde se explicarán las medidas para compensar el desfase curricular del alumnado, cómo facilitar la integración escolar de todos aquellos niños y niñas que se incorporan tarde o de forma irregular al sistema educativo, iniciativas para favorecer un adecuado clima de convivencia en el centro, acciones complementarias de compensación educativa, actividades extraescolares encaminadas al esfuerzo, la orientación y el apoyo escolar así como las actuaciones del centro dirigidas a la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar. 

A continuación, se exige un detalle de los procedimientos y estrategias a desarrollar en relación con las distintas medidas y actuaciones, también los recursos humanos, materiales y económicos diferenciando entre los que ya dispone el centro y los que harían falta para llevar a cabo el Plan de Compensación que se está solicitando. Por último, hay que añadir al documento una propuesta de asesoramiento en relación a las medidas planificadas y una evaluación y seguimiento del PCE. Esta medida requiere el compromiso de todo el profesorado para el desarrollo de las actuaciones y la figura de un coordinador. El seguimiento de los PsCE correrá a cargo del Servicio de Inspección Provincial. 

¿Quién solicita un PCE? 
Pues lo hace el centro educativo. Hay que decir que, en la actualidad, esta medida ha sufrido un parón porque la orden que daba pie a la convocatoria está en suspenso, pero se está a la espera de que salga otra orden para toda Andalucía que contenga una nueva convocatoria para que los centros educativos que así lo quieran puedan pedirla. Por ello, en la actualidad lo que se está haciendo es una solicitud de continuación en los Planes de Compensación Educativa para los que ya los tienen. Para los nuevos, los que quieran entrar, deben hacer una solicitud a la Delegación de Educación correspondiente y ésta elevará la propuesta a la Consejería para que la apruebe o deniegue. 

Si todo va bien, y nuestro PCE es aprobado, la Administración dotará a nuestro centro con unos recursos humanos extraordinarios. Cómo mínimo por cada centro se le dota de un profesor más. Dependiendo de las carácterísticas del colegio, como el volumen del alumnado, zona donde está ubicado, problemática específica, etc., puede que se asigne más personal. Por otro lado, se le dota de recursos económicos para los gastos de desarrollo del proyecto. Esa cantidad debe ir destinada a poder acceder a aquellas herramientas y recursos de aprendizaje a los que normalmente no se puede acceder, fundamentalmente material fungible (material escolar para aquellos que no pueden tenerlo). La ayuda se le da al centro y este debe repartirlo entre aquellos que más lo necesiten. Este dinero debe ser gastado para suplir las carencias de ese alumnado con necesidades especiales. 

Además, los centros con PCE aprobado tienen prioridad en actividades extraescolares organizadas por la Consejería. Se trata de una discriminación positiva. Un ejemplo de ello lo podemos ver en el programa “Aulas Viajeras”. También el profesorado participante en este tipo de iniciativas goza de una puntuación especial para el concurso de traslados, de esta manera estar en un centro de estas características le cuenta más a un profesor para si el día de mañana quiere pedir traslado. En muchas ocasiones, la provisión del profesorado se realiza de forma voluntaria. Son los propios maestros los que piden trabajar en un centro de estas características y esto es muy positivo porque así se le da una mayor estabilidad al profesorado. Por último, a los centros concertados se les dota de un aula de apoyo a la integración. 

La estructura de un PCE:
1. Justificación de las acciones a desarrollar. 
2. Objetivos y propuestas de mejora para el Centro. 
3. Contenidos. Al menos: 
a) Medidas para compensar el desfase curricular. 
b) Medidas para facilitar la integración escolar del alumnado que se ha incorporado tardíamente o de forma irregular al sistema educativo. 
c) Iniciativas para favorecer un adecuado clima de convivencia en el centro. 
d) Actividades complementarias de compensación educativa. 
e) Actividades extraescolares de compensación educativa encaminadas al esfuerzo, la orientación y el apoyo escolar. 
f) Actuaciones del centro dirigidas a la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar. 
4. Procedimientos y estrategias a desarrollar en relación con las distintas medidas y actuaciones. 
5. Recursos humanos, materiales y económicos, diferenciando: 
a) De los que dispone el centro. 
b) Recursos necesarios a añadir para llevar a cabo el PCE. 
6. Propuesta de asesoramiento y/o formación, relación con las medidas, procedimientos y estrategias planificadas. 
7. Evaluación, valoración y seguimiento del PCE: Fases, indicadores e instrumentos.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por visitarnos en la red, recuerda que estamos los días lectivos en la sede de la Asociación. Responderemos a tu comentario a la mayor brevedad